El artículo 1 del Decreto Supremo Nº 013-2014-TR, donde se establecía los criterios que definían los motivos económicos para efectos de la terminación colectiva de los contratos de trabajo, fue declarado nulo por la Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Dicha decisión fue adoptada al resolverse la acción popular interpuesta por la Federación de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).Posteriormente, la sala declaró fundada una medida cautelar, ordenándose la suspensión de la eficacia del mencionado artículo 1, en el marco de la referida demanda de acción popular. Con dicha decisión, señaló, el especialista Fernando Rodríguez, el MTPE vuelve a tener mayor discrecionalidad en la evaluación de la causal de motivos económicos aplicables al despido colectivo.Fecha de publicación: 10/10/2018.Fuente: diario Gestión.
Declaran nula la definición de motivos económicos aplicable al cese colectivo
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